sábado, 19 de marzo de 2011

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ABNEGA A UN PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO EL RIO DE TODOS LOS ANDALUCES



El Tribunal Constitucional (TC) niega el reconocimiento de todos los andaluces a poder gestionar su rio por antonomasia y vertebrador geográfico amparándose en los intereses de los ciudadanos murcianos y extremeños, los cuales aún no entiendo en que les compete, y el porqué un Tribunal como el Constitucional de nuevo entra en el trapo de los políticos de medio pelo como el ya retirado Rodriguez Ibarra . El TC corta la voluntad de los andaluces cuando votaron el actual Estatuto, eso es un hecho. El artículo 51 de nuestro estatuto es prácticamente de los pocos que podríamos entender que realizaba una plus petición a los derechos andaluces respecto del anterior estatuto, y sin embargo nos lo amputan. Citemoslo: “La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución.”

El rio Guadalquivir, fue hasta la aprobación del estatuto actual de Andalucía, un principio general del derecho de todos los andaluces, es decir un derecho natural de todos y cada uno de los andaluces que no se encontraba reconocido normativamente, pero que de facto y de hecho, era, es y lo será a pesar de las pretensiones centralistas del TC. De acuerdo a esa concepción del derecho, los principios generales del derecho, son una parte muy importante, de la ciencia jurídica. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, es decir el que estén o no reconocidos por la voluntad política, puede no tener relevancia, pero si lo tiene desde luego, para una nacionalidad histórica como la andaluza que debe luchar para que su identidad, vertebración, jurídica, económica y geográfica no se desmorone. Así pues, esta sentencia que, podía haber sido aclaratoria respecto de lo que entra dentro de la cuenca del Guadalquivir y lo que no, en vez de restrictiva, dejando por tanto el artículo 51 de nuestro estatuto intacto y se satisfaga a otras comunidades del entorno. Rechazar en pleno el mencionado artículo separándose cada vez más de la voluntad y el sentimiento de los ciudadanos y de los principios generales del derecho que le asisten, sólo provoca un atroz elemento, que lo que dictamina el TC afecta a su credibilidad y su presunción de buen hacer.

Es más, en la redacción del mencionado artículo, no se ha reservado ningún caudal ni nada parecido y además siendo plenamente conservador citando a varios preceptos de la constitución ( que yo entiendo no había necesidad de hacerlo), lo que se solicitaba y se debe seguir exigiendo y pidiendo es su transferencia en la gestión ordinaria administrativa del Guadalquivir, que en términos medioambientales y biológicos son muchos los expertos que determinan que la mejor forma de gestionar un rio y su agua es de la forma más cercana posible, es decir desde Andalucía.


Un nuevo intento quizás de que los andaluces olvidemos nuestros derechos desde el centralismo de Madrid, aunque éste parece ser más difícil de hacerlo excepto si quieren secar el rio, quizás todo se andará.

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